Modificado por última vez: 30 Sep 2026
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Arbitraje (Acuerdo de arbitraje vinculante)
a. Aplicabilidad del acuerdo de arbitraje. Aceptas que cualquier controversia o reclamación contra nosotros, o contra nuestros proveedores o prestadores de servicios (en conjunto, «nosotros» o «nos»), relacionada de cualquier modo con su acceso o uso de este sitio web, con las presentes Condiciones o con cualquier aspecto de su relación con nosotros, se resolverá mediante arbitraje vinculante, en lugar de ante los tribunales, salvo que (1) usted pueda presentar reclamaciones ante un tribunal de reclamaciones de menor cuantía si sus reclamaciones cumplen los requisitos, siempre que el asunto se mantenga en dicho tribunal y se tramite únicamente de forma individual (no colectiva ni representativa); y (2) tanto usted como nosotros podremos solicitar medidas cautelares equitativas ante un tribunal en caso de infracción u otro uso indebido de los derechos de propiedad intelectual (tales como marcas registradas, imagen comercial, nombres de dominio, secretos comerciales, derechos de autor y patentes). Usted acepta que deberá iniciar cualquier arbitraje u otra reclamación en el plazo de un (1) año a partir de la fecha en que surja la controversia; de lo contrario, la reclamación prescribirá de forma definitiva, lo que significa que ya no tendrá derecho a presentar una reclamación relativa a dicha controversia. El presente Acuerdo de Arbitraje se aplicará, sin limitación alguna, a todas las reclamaciones que hayan surgido o se hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor de estas Condiciones o de cualquier versión anterior del presente Acuerdo de Arbitraje.
Usted acepta de antemano que no participará ni tratará de obtener una indemnización monetaria o de otro tipo en ninguna demanda interpuesta contra nosotros, en la que se aleguen reclamaciones colectivas, de grupo y/o representativas en su nombre. En su lugar, al aceptar el arbitraje, podrá presentar sus reclamaciones contra cualquiera de nosotros en un procedimiento de arbitraje individual (excepto en el caso de cualquier «arbitraje por lotes», tal y como se describe a continuación). Si prosperan dichas reclamaciones, un árbitro podría concederle una indemnización económica u otra reparación. Usted reconoce que se le ha informado de que puede consultar con un abogado a la hora de decidir si acepta estas Condiciones, incluido el presente Acuerdo de arbitraje.
La Ley Federal de Arbitraje rige la interpretación y la ejecución del presente Acuerdo de arbitraje.
b. Procedimiento. Para iniciar una reclamación, deberá enviar primero una carta en la que se describa su reclamación en detalle, incluyendo su nombre e información de contacto, su reclamación legal, los hechos específicos que dan lugar a su reclamación (incluidas las fechas y los importes de cualquier transacción o interacción relevante con nosotros) y la reparación solicitada, a Lunch Club Books, LLC ℅ Bizfilings, Inc. 108 West 13th Street Wilmington, Delaware, 19801, USA. Tanto usted como nosotros nos comprometemos a intentar, de buena fe, negociar una resolución informal de su reclamación. Si no se alcanza una resolución en un plazo de treinta (30) días, podrá iniciar un procedimiento de arbitraje tal y como se establece en el presente documento. El arbitraje será llevado a cabo por JAMS, un proveedor reconocido de resolución alternativa de litigios. Las controversias que impliquen reclamaciones y contrademandas por un importe inferior a 250 000 dólares, sin incluir los honorarios de abogados ni los intereses, estarán sujetas a la versión más reciente de las Normas y Procedimientos de Arbitraje Simplificados de JAMS, disponibles en http://www.jamsadr.com/rules-streamlined-arbitration/; todas las demás reclamaciones se regirán por la versión más reciente de las «Normas y Procedimientos de Arbitraje Integral» de JAMS, disponibles en http://www.jamsadr.com/rules-comprehensive-arbitration/. Las normas de JAMS también están disponibles en www.jamsadr.com o llamando a JAMS al 800-352-5267. Si JAMS no estuviera disponible para llevar a cabo el arbitraje, las partes seleccionarán un foro arbitral alternativo. Usted podrá optar por que el arbitraje se lleve a cabo a distancia, sobre la base de alegaciones escritas, o en persona en un lugar acordado mutuamente. Tendremos derecho a presentar una propuesta de sentencia en el procedimiento de arbitraje. Si la propuesta de sentencia no se acepta y el laudo no resulta más favorable que la propuesta rechazada, usted será el único responsable de todos los costes en los que incurramos tras la presentación de la propuesta de sentencia, en la medida en que lo permita la legislación aplicable. Cualquier sentencia sobre el laudo dictado por el árbitro podrá ser inscrita en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
c. Tasas. Si el árbitro considera que usted no puede permitirse pagar las tasas de presentación, administrativas, de audiencia y/u otras tasas de JAMS, y usted no puede obtener una exención de JAMS, las pagaremos nosotros en su nombre. Si el árbitro determina que las reclamaciones son frívolas, usted se compromete a pagarnos los honorarios y costas de nuestros abogados en el arbitraje, en la medida en que lo permita la legislación aplicable.
d. Competencia del árbitro. El árbitro, y no ningún tribunal o organismo federal, estatal o local, tendrá competencia exclusiva para resolver cualquier controversia relacionada con la interpretación, aplicabilidad, exigibilidad o formación del presente Acuerdo de Arbitraje, incluyendo, entre otras cosas, cualquier reclamación de que la totalidad o parte del presente Acuerdo de Arbitraje sea nulo o anulable. El arbitraje decidirá sobre los derechos y responsabilidades, si los hubiera, tanto suyos como nuestros. El procedimiento de arbitraje no se consolidará con ningún otro asunto ni se unirá a ningún otro caso o parte. El árbitro tendrá la facultad de admitir a trámite las solicitudes que resuelvan total o parcialmente cualquier reclamación. El árbitro estará facultado para conceder indemnizaciones pecuniarias y para otorgar cualquier medida correctiva o reparación no pecuniaria a la que tenga derecho una persona física en virtud de la legislación aplicable, el reglamento del foro arbitral y las presentes Condiciones (incluido el Acuerdo de Arbitraje). El árbitro emitirá un laudo por escrito y una exposición de motivos en la que describirá las constataciones y conclusiones esenciales en las que se basa el laudo, incluido el cálculo de cualquier indemnización concedida. El árbitro tiene la misma facultad para conceder medidas de reparación de forma individual que tendría un juez en un tribunal de justicia. El laudo del árbitro es definitivo y vinculante tanto para usted como para nosotros.
e. Renuncia al juicio con jurado. Por la presente, tanto usted como nosotros renunciamos a cualquier derecho constitucional y legal a demandar ante un tribunal y a tener un juicio ante un juez o un jurado. En su lugar, tanto usted como nosotros optamos por que todas las reclamaciones y controversias se resuelvan mediante arbitraje con arreglo al presente Acuerdo de Arbitraje, salvo lo especificado en la sección (a) anterior. Un árbitro puede conceder, de forma individual, los mismos daños y perjuicios y medidas de reparación que un tribunal y debe atenerse a este Acuerdo al igual que lo haría un tribunal. Sin embargo, en el arbitraje no hay juez ni jurado, y la revisión judicial de un laudo arbitral está sujeta a un control muy limitado.
f. Renuncia a acciones colectivas o consolidadas. Salvo en lo que respecta al «arbitraje por lotes» (tal y como se define más adelante), todas las reclamaciones y controversias que entren en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo de arbitraje deberán someterse a arbitraje de forma individual y no colectiva; solo se concederán medidas de reparación individuales, y las reclamaciones de más de un cliente o usuario no podrán someterse a arbitraje ni consolidarse con las de ningún otro cliente o usuario. En caso de que este subpárrafo se considere inválido o inaplicable, ni usted ni nosotros tendremos derecho al arbitraje y, en su lugar, las reclamaciones y controversias se resolverán ante un tribunal según lo establecido en estas Condiciones.
g. Arbitraje por lotes. Usted y nosotros acordamos que, en caso de que se presenten cincuenta (50) o más solicitudes individuales de arbitraje de naturaleza similar contra nosotros en un plazo aproximado de treinta (30) días (o en un plazo muy cercano), independientemente del estado o estados en los que se presenten dichas reclamaciones, JAMS gestionará todas esas solicitudes de arbitraje en situaciones similares de forma colectiva, como un único arbitraje consolidado (sujeto a un único conjunto de tasas, calendario de procedimientos y, si fuera necesario, audiencia) ante un único árbitro, de conformidad con los requisitos descritos en otra parte de esta sección, siempre que -en caso de que el árbitro considere impracticable o injusto gestionar todas esas reclamaciones de forma colectiva en un único arbitraje - pueda agrupar las solicitudes de arbitraje en grupos de no menos de veinte (20) asuntos, más un grupo restante según sea necesario (o según lo considere el árbitro viable, equitativo y más acorde con el espíritu de esta disposición) y arbitrar cada grupo de asuntos como un único arbitraje consolidado (lo que se denominará «arbitraje por lotes»). Tanto usted como nosotros acordamos (1) colaborar de buena fe con JAMS para facilitar la resolución de controversias mediante un arbitraje por lotes y (2) que las solicitudes de arbitraje son de «naturaleza similar» si se derivan del mismo hecho, acuerdo o situación fáctica, plantean cuestiones jurídicas idénticas o similares y solicitan una reparación idéntica o similar. Las discrepancias sobre la aplicabilidad de este proceso de arbitraje por lotes se resolverán en un único procedimiento de arbitraje consolidado que incluya a todas las partes afectadas y sea resuelto por un único árbitro, con sujeción a los requisitos de esta sección. Esta disposición sobre el arbitraje colectivo no se interpretará en modo alguno como una autorización para un arbitraje colectivo o una acción colectiva de ningún tipo, ni para ninguna demanda o arbitraje que implique reclamaciones conjuntas o consolidadas, bajo ninguna circunstancia que no sea la expresamente establecida en esta sección.
h. Divisibilidad. Si, con arreglo a la ley, se determinara que alguna o varias partes del presente Acuerdo de arbitraje son inválidas o inaplicables, dichas partes específicas quedarán sin efecto y se separarán del resto, y el resto del Acuerdo de arbitraje seguirá en pleno vigor y efecto.
i. Supervivencia. El presente Acuerdo de arbitraje seguirá vigente tras la finalización de su relación con nosotros.
j. Modificación. Sin perjuicio de cualquier disposición contraria en las presentes Condiciones, aceptamos que, si en el futuro realizamos algún cambio sustancial en el presente Acuerdo de arbitraje, dicho cambio no se aplicará a ninguna reclamación individual sobre la que ya nos hayas notificado.
Consentimiento para la recogida de datos. Las presentes Condiciones de servicio incorporan nuestra Política de privacidad [enlace], que describe cómo nosotros, nuestros proveedores y nuestros prestadores de servicios recopilamos y utilizamos los datos cuando utilizas el Sitio y/o las aplicaciones móviles. Al utilizar este Sitio, usted da por la presente su consentimiento para que nosotros, nuestros proveedores y nuestros prestadores de servicios recopilemos y utilicemos datos tal y como se describe en la Política de privacidad (incluidos los enlaces a otras políticas que en ella figuren). Puede optar por que no se utilicen sus datos para publicidad contextual en cualquier momento siguiendo las instrucciones de exclusión voluntaria que figuran en la Política de privacidad o haciendo clic en los enlaces proporcionados en el Sitio.
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